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CANJE DE EFECTOS TIMBRADOS
Os recordamos que el artículo 117 del RD 828/1995 de 29 de mayo, que regula el canje de efectos timbrados, establece que se procederá el canje de los mismos cuando se inutilicen al escribir o por cualquier otra causa, siempre que no contengan rúbricas ni firmas de ninguna clase ni otros indicios de haber surtido efecto.
Es por ello que, si un efecto timbrado ha sido firmado por la expendeduría, llegado el caso, este no podría ser canjeado. Así pues, la expendeduría no debe proceder bajo ningún concepto a firmar ningún efecto timbrado en el momento de la venta del mismo.
Fuente: LOGISTA
Lista de precios para los PVR en formato QR
¿ Eres uno de los tres estancos más próximos a tu PVR ?
Compruébalo aquí. El no serlo, puede acarrear fuertes sanciones.
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/CMT/GestitabExt/Egeo/index.cshtml
PRINCIPALES OBLIGACIONES EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD PARA LOS ESTANQUEROS
NORMATIVA CIGARRILLO ELECTRÓNICO
En esta web, podrás encontrar toda la información relacionado con el consumo, venta y utilización de los cigarrillos electrónicos en Asturias.
PROHIBICIÓN DE CEDER MÁQUINAS DE TABACO POR PARTE DEL EXPENDEDOR
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TRAZABILIDAD. OBLIGACIONES DE LOS EXPENDEDORES CON PVRS ASIGNADOS
En la práctica, las operaciones de trazabilidad que el expendedor con puntos de venta con recargo asignados está obligado a realizar son las siguientes:
- Recepción del producto, escaneo y remisión de la información al Repositorio Europeo. El expendedor con puntos de venta con recargo asignados está obligado a escanear y registrar los productos recibidos desde el Distribuidor que cuenten con Código de Identificación de Trazabilidad (Cajón, cartón o cajetilla…) disponiendo de un plazo de 24 horas para realizar esta operación y remitir la información al Repositorio Europeo. Por el momento, solo los cigarrillos y la picadura fabricados desde el 20 de mayo de 2019 cuentan con código de trazabilidad.
Se escanearán siempre las unidades de envasado más grandes. Si lo que se recibe es un Cajón, se escaneará únicamente el código adherido al Cajón, siendo posible también escanear los “Cajones de Picos” sin necesidad de escanear el interior. Toda la mercancía con código de trazabilidad debe ser escaneada.
- Operaciones de trazabilidad con los puntos de venta con recargo. El expendedor únicamente está obligado a escanear y registrar todas las operaciones de venta que lleve a cabo con sus puntos de venta asignados, por lo que las ventas a clientes particulares no deben ser registradas a efectos de la trazabilidad.
Con carácter previo al suministro de tabaco al pvr, el estanquero tiene que proceder al escaneo y registro de las labores, bien en su formato cartón o cajetilla, para su posterior remisión al Repositorio Europeo.
El estanquero dispone igualmente de un plazo de 24 horas para informar al Repositorio de la operación de venta realizada, recordando una vez más, que por el momento, únicamente se escanearán los productos con Código de Identificación de Trazabilidad (cigarrillos y picadura fabricada con posterioridad al 20 de mayo de 2019).
Recordaros que estas obligaciones vienen recogidas en el Artículo 21.5 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, que establece que “Todos los operadores económicos que participen en el comercio de productos del tabaco, desde el fabricante hasta el último operador económico anterior al primer establecimiento minorista, deberán registrar la entrada de todas las unidades de envasado de que dispongan, así como todos los movimientos intermedios y el momento en que dejan definitivamente de disponer de ellos. Esta obligación podrá cumplirse mediante el marcado y el registro del embalaje de unidades múltiples, como el cartón, la caja o palet, siempre que siga siendo posible el seguimiento y el rastreo de todas las unidades de envasado.”