DEMANDA JUDICIAL – Medidas Cautelares y fecha celebración Juicio
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EXTRACTO REUNIÓN MAP 9/JUNIO/2022
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ACCIONES FORMATIVAS SEPE
CANJE DE EFECTOS TIMBRADOS
Os recordamos que el artículo 117 del RD 828/1995 de 29 de mayo, que regula el canje de efectos timbrados, establece que se procederá el canje de los mismos cuando se inutilicen al escribir o por cualquier otra causa, siempre que no contengan rúbricas ni firmas de ninguna clase ni otros indicios de haber surtido efecto.
Es por ello que, si un efecto timbrado ha sido firmado por la expendeduría, llegado el caso, este no podría ser canjeado. Así pues, la expendeduría no debe proceder bajo ningún concepto a firmar ningún efecto timbrado en el momento de la venta del mismo.
Fuente: LOGISTA
NEWS SELECTION (20)
26/04/2022
Se inicia la comercialización de los nuevos cigarrillos que a continuación se relacionan:
NEWS SELECTION (20)
Procedencia | Unión Europea | |
Código SAP | 3511229 | |
Tipo de Envase | Cajetilla | |
Unidad de Envase | 20 Cigarrillos / Cajetilla | |
P. V. P. | 4,50 € / Cajetilla | |
Lote Mínimo de Venta | 10 Cajetillas | |
Comisión del Expendedor | 8,5 % |