CANJE DE EFECTOS TIMBRADOS

Os recordamos que el artículo 117 del RD 828/1995 de 29 de mayo, que regula el canje de efectos timbrados, establece que se procederá el canje de los mismos cuando se inutilicen al escribir o por cualquier otra causa, siempre que no contengan rúbricas ni firmas de ninguna clase ni otros indicios de haber surtido efecto.

Es por ello que, si un efecto timbrado ha sido firmado por la expendeduría, llegado el caso, este no podría ser canjeado. Así pues, la expendeduría no debe proceder bajo ningún concepto a firmar ningún efecto timbrado en el momento de la venta del mismo.

Fuente: LOGISTA

NEWS SELECTION (20)

26/04/2022

Se inicia la comercialización de los nuevos cigarrillos que a continuación se relacionan:

NEWS SELECTION (20)

Procedencia Unión Europea
Código SAP3511229
Tipo de Envase Cajetilla
Unidad de Envase 20 Cigarrillos / Cajetilla 
P. V. P.4,50 € / Cajetilla
Lote Mínimo de Venta10 Cajetillas
Comisión del Expendedor    8,5 %
Representante: ALTADIS, S.A.    Teléfono913609000