Ventas de tabaco con recargo

Cómo solicitar una Autorización/modificación de PVR

Para obtener una autorización de PVR se debe dirigir al siguiente enlace.

Si se desea solicitar una modificación o baja de una autorización de PVR, puede utilizar el formulario disponible en el siguiente enlace.


DONDE PUEDO VENDER TABACO CON RECARGO

  • Quioscos de prensa situados en la vía pública.
  • Local cuya actividad principal sea la venta de prensa con salida a la vía pública.
  • Tiendas de conveniencia, en Estaciones de Servicio o que aporten certificado de tal condición.
  • Bares y Restaurantes y demás establecimientos de restauración.
  • Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
  • Salas de fiestas, establecimientos de juego o de uso público en general

AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE TABACO CON RECARGO

  • El estanco que debe suministrar al 2º Canal, tiene que ser uno de los tres más próximos en el municipio.
  • Si solo existe 1 estanco en el municipio, este será quien suministrará el tabaco.
  • Si no existe ningún estanco en el municipio, será uno de los tres más próximos, sin tener en cuenta municipio, ni provincia.
  • El estanco elegido, aportará solicitud, y sellará una vez cubierta por el solicitante. Una vez pagada, se envía al Comisionado.
  • NO se podrá vender tabaco hasta no haber recibido el documento de autorización, por parte del Comisionado.

      La negativa a facilitar, o sellar el permiso o incluir datos inexactos o falsos será motivo de sanción grave al estanquero.

DE LA MAQUINA EXPENDEDORA

  • Tienen que estar ubicadas en el interior de los locales.
  • Deberán tener vigilancia directa del titular de la autorización o sus empleados.
  • Tendrán activado el control de menores.
  • Tener de forma inmediata la Posibilidad de la apertura de la máquina para una inspección
  • ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO CEDER MÁQUINAS DE TABACO, DE FORMA GRATUITA, POR PARTE DEL EXPENDEDOR.

CONDICIONES DE LAS MÁQUINAS EN EL LOCAL

  • En la parte frontal deberá figurar avisos sobre: Perjuicios para la salud, el consumo de tabaco y de prohibición de venta a menores.
  • Incorporar mecanismo que impida el acceso de menores a la compra. 
  • No se podrá vender otros productos que no sean tabaco.
  •  Las máquinas deberán estar en el Rgto.  que gestiona el Comisionado.
  • El autorizado deberá comunicar al Comisionado, el cese de la actividad de la máquina, así como los cambios de situación.
  • En la maquina deberá figurar el precio PVP de las labores.
  • Las existencias de tabaco, solo podrán estar en el interior de la máquina.
  • En la máquina, ni en el local podrá haber logos, publicidad de marcas.

PRECIOS

  • Los precios de los cigarrillos, serán los que marca el Comisionado, estando gravados con 15 céntimos cada cajetilla.
  • Los precios de cigarros y cigarritos de capa natural, serán los que marca el Comisionado, estando incrementados en un 15% cada
    unidad y redondeado en múltiplos de 5 céntimos, sobre el precio de expendeduría

GESTIÓN

  • Gestión Directa.- El titular de la venta del 2º canal, es el responsable de la compra, transporte y venta de las labores, es responsable de toda la normativa, en cuanto a: Control de Menores, Precios, colocación de la máquina.
  • Gestión Delegada.- El estanquero es el responsable del suministro de tabaco, precios, entrega de facturas al titular del 2º canal, de Distribución de labores en la máquina. La llave estará en poder del estanquero, pero a disponibilidad para una inspección de la máquina en un tiempo prudencial.

Con independencia del Tipo de Gestión, el tabaco suministrado a un PVR, tiene que ser facturado.

TRAZABILIDAD

  • Es responsabilidad del Titular de 2º canal, dar de alta el código de operador e instalación.
  • El tabaco que suministre el estanco tiene que tener la trazabilidad realizada, para ello hay que esperar a tener la autorización para la venta y posteriormente aportar código operador del PVR.

“Tener en vigencia un permiso otorgado por el Comisionado, no implica que se cumpla el precepto de que el estanco que suministre sea uno de los tres más próximos”, siendo responsabilidad del estanquero su incumplimiento, sancionado por el Comisionado.

MEDICIONES 

Las distancias se medirán según lo establecido en el apartado 2.2 del Pliego de Condiciones de la última convocatoria de concurso de provisión de expendedurías generales de tabaco y timbre publicado hasta la fecha: 2.2. La medición de distancias, que serán certificadas por el técnico colegiado competente…,

Se realizará en metros lineales, que serán computados partiendo del centro de la puerta de acceso a la… expendeduría… más próxima al emplazamiento ofertado y siguiendo por una línea perpendicular a la del eje de la acera. Se prolongará por dicho eje, ya sea recto, quebrado o curvo, hasta la intersección con el eje de la acera o aceras siguientes, continuándose por dicho eje hasta el punto que coincida con la intersección de la perpendicular al centro de la puerta del local ofertado, por la que se continuará la medición.… Cuando la expendeduría que se pretenda instalar, ocupe un local situado en el chaflán por un cruce de aceras, la distancia al eje de la acera se medirá por una línea recta desde el centro de la puerta al local -si hubiera más de una desde la más próxima- hasta la intersección de los ejes de las aceras que crucen, continuando de la forma establecida en el párrafo anterior. En cualquier caso, la medición se hará por el camino más corto, abierto al tránsito, no considerándose los pasajes, pasadizos o cualesquiera otras vías análogas cerradas o limitadas por barreras naturales o arquitectónicas. (*)

En un futuro se cambiará a un sistema basado en coordenadas geográficas.